En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano OSCAR GREGORIO TORRES PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.262, domiciliado en el Sector Tronconal V, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana INGRID DEL CARMEN VIERMA, actuando en representación de su hijo, el niño LUBIN EDUARDO TORRES VIERMA, con la advertencia que.....