Es por ello que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por el ciudadano: FRANCISCO JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.008, domiciliado en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada YANITZA RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066 en contra de la ciudadana YUBISAY JARLIN ARCIA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.075.644, domiciliada en la calle Principal de Colina de Anaco Uno, en Anaco del Municipio Autónomo Anaco, donde se encuentra involucrado los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley .....