en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, de acuerdo con la facultad conferida en el Articulo 177, parágrafo Primero literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal "i", DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación Familiar), a favor del niño WUILLIAN RAFAEL PADRON PEREZ, de cuatro (04) años de edad, la cual se va ha ejecutar en el hogar de la ciudadana MARIA DEL VALLE TORRES (abuela), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.000.554, domiciliada en.....