en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección el apellido de casada de la ciudadana MARYLOLY GARCIA PARUTA, en la Partida de Nacimiento del niño xxxxxxx, el cual el correcto es: "xxxx", y no xxxxxx como aparece en las copia certificadas de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadana MARYLOLY GARCIA PARUTA, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, como la del Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1498, correspondiente al año 1997. Se acuerda.....