Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges ALVARO ENRRIQUEZ LOMBANA VILLARROEL Y MARTHA CECILIA CASTAÑEDA LOPEZ, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo que estando separados a partir del veintiocho (28) de Noviembre del año 1998, de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ALVARO ENRRIQUEZ LOMBANA VILLARROEL Y MAR.....