en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal "b", por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, se acuerda darle entrada a la presente causa. Admítase. Emplácese al ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ, los fines de dar contestación a la presente demanda. Para la citación de la parte demandada, se ordena librar compulsa con orden de comparecencia, comisionándose al ciudadano Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de practicar la citación del demandado. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá seña.....