en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre de la adolescente de auto, el cual el correcto es: "XXXXXXX", y no XXXXXXX, como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija del solicitante LUIS JAVIER AGUACHE ROJAS, antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por lel registro Principal, Estado Anzoátegui, bajo el N° 2251, correspondiente al año 1.992, debiendo aparecer que el nombre XXXXXXXXX", y no XXXXXXXXX, y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente al Registrador Principal del .....