Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana SUBYARI ALEXANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, en su carácter de madre de las niñas ******************y**********************, en la que requiere que el ciudadano LUIS ROGER PERDOMO PECHE, en su condición de progenitor de las referidas niñas, cumpla con la Obligación de Manutención de éstas. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m., más un día que se le concede como termino de distancia; a los fines de que de contestación a la solicitud, así .....