……….Ahora bien estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal observa a PRIMERO: Que la demanda fue admitida en fechas 11-05-04 (Folios 5 y 6 del Cuaderno Principal del expediente). SEGUNDO: Que hasta la. presente fecha 25-06- 04, no se ha practicado la citación de la parte demandada, tal como se evidencia de autos. TERCERO: Que desde la fecha en que se admitió la demanda 11-05-04, hasta la presente fecha 25-06-04, han transcurrido más de treinta días y la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, por lo que a criterio de este tribunal ha operado la Perención de la Instancia y así se declara:
……….Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po.....