Por las razones que anteceden, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano RAMON ORLANDO ROJAS, asistido de Abogado en contra del ciudadano JACOBO RAFAEL INDRIAGO MOLINA y se ordena al pago de las siguientes cantidades: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs.) que corresponden al monto de las Letras de Cambio, CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) que corresponden a los intereses producidos desde el vencimiento de los títulos cambiarios el día 30 de Enero y 30 de Febrero de 2004, respectivamente, hasta la introducción de la demanda, calculada prudencialmente a la rata del cinco (5) % anual, CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) por gastos de cobranza y el 15% del monto total de la demanda conforme lo pauta el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil correspondientes a las costas y costos del .....