Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud, las declaraciones de los testigos, ciudadanos; RIGOBERTO NICOLAS ARISTIMUÑO MEJIAS Y JOSÉ RAFAEL MARTINEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 29 de junio del 2.010; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud y la consignación del Edicto, publicado en el diario El Tiempo, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "DE CUJUS" ciudadano; ANTONIO RAFAEL ESTRADA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 462.745, a los ciudadanos; MARIA JOSEFA ALVARADO DE ESTRADA, titular de la cedula de identidad nro. V-496.496, .....