La conciliación en materia de Obligación, esta sujeta a los límites que impone el articulo 308 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el sentido de que solo puede tratar un "Asunto de Naturaleza Disponible". El Artículo 375 ejusdem define los aspectos disponibles de la obligación alimentaría y establece que: "El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligante y el solicitante o la solicitante".
En otro orden de ideas y vista la opinión favorable con relación al convenio planteado (F. 39 y 40) emitida por la Fiscal Especializada Décima Quinta (15) del Ministerio Público en materia de protección del estado Anzoátegui, por cuanto no afecta los derechos de los solicitantes, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgá.....