Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes, para declarar TÍTULO SUPLETORIO asegurando el derecho a la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana MARIANA MAIGUALIDA MADRIZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.870.961, debidamente asistida por la Defensora Publica ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 110.485, en un terreno de propiedad municipal, correspondiente a la construcción de unas bienhechurías y las me.....