´III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSA DE JESUS MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.980.606, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA MEDINA, HECTOR GUILLERMO MEDINA, LEDIS DEL VALLE MEDINA DE GIMON, ALIDA DE JESUS MEDINA, ARTURO RAFAEL MEDINA, SOLANGE COROMOTO MEDINA y ELSA DE JESUS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.907.898, V-3.730.569, V-3.730.570, V-4.508.756, V-5.468.006, V-5.994.556 y V-8.475.803, res.....