Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR CATALINA ANDARCIA DE COVA (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.673.298; siendo su último domicilio en la calle B, manzana D, casa N° 11, del Sector Las Palmas, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de septiembre del año 2022, en el Ambulatorio "Dr. José David Sambrano", cau.....