III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos RUTHNAISY FRANCELY TABATA MEDINA y OSWALDO ANTONIO MAITA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-33.225.235 y V-27.213.881, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle 12 de octubre, casa S/N°, sector monte verde, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos .....