Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAMON CELESTINO MARIN (†), venezolano, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.860, siendo su último domicilio en la Urbanización Los Vidriales, Sector Este, Calle 5, Casa Nº 162, Boyacá 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 03 de Diciembre de 2024, en EL CIS III BOYACÁ V, A CAUSA DE FALLA MULTIORGANICA, EVC HEMORR.....