Por las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil, se declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO TOTAL Y RECONOCIMIENTO EXPRESO realizado en la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.303.073, con domicilio en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.477.602, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.651, en contra del Ciudadano RAFAEL ANTONIO MEDINA DUQU.....