Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN REINVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana YULIMAR MACIAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.414, debidamente asistida por el ciudadano PAUL GERARDO MILARES OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.351.189, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936, en contra del ciudadano ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.418 y así se decide.-