En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de la ciudadana SOLIS COROMOTO ARAUJO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.501.315, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito, CARMEN SOFIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592; sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Call.....