En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor del ciudadano JESÚS REMIGIO CABRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.265.440, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE BLANCO UBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.527; sobre unas bienhechurías, ubicadas en en la Calle Las Acacias, Barrio El Espejo, signada con el Nº 14-59 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Cu.....