En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara dichas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN a favor de la Sociedad Mercantil CORAL BAR AND LUNCH C.A, con el Registro de información Fiscal RIF Nº J-40404774-3, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N°10, Tomo 28-A RM1ROBAR, incoado por su representante legal RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.703.185, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .....