Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MAURA DEL CARMEN ALCANTARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.810, a través de su apoderado judicial, ciudadano PEDRO A. HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.360.337, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.929, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, anotado bajo el nro. 19, tomo 45, folios 112 hasta el folio 117 de los libros llevados por la notaria antes.....