y por cuanto observa este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, que en fecha Doce (12) del mes de Abril de 2.007, compareció la ciudadana HEIDI KAROL MATA RICCARDI, y expuso que acepta el cargo de Curador-AD-Hoc Especial del Niño XXXXXXXXXXXXXXXX", jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana HEIDI KAROL MATA RICCARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.604.071, domiciliada en: Residencias Guaica Real, Torre F, Piso 1, Apartamento F1-4, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, XXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la.....