III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar la presente SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ QUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.362.639, que para fines legales que le concierne como lo es dejar constancia sobre la posesión de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Serial de carrocería: 1L69GJV102256, Modelo: Impala, Año: 1979, Tipo: Sedan, Placa: CH008T, Color: Azul, Serial del motor: V0717SUH, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos.....