Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, Ciudadana THISBET JOSEFINA LAREZ DE NORIEGA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.168.603; a los ciudadanos JOSÉ JESÚS NORIEGA LAREZ, MARIA ALEJANDRA NORIEGA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.241.405, V-8.262.865, respectivamente, en su carácter de hijos, y al ciudadano JOSÉ FRA.....