Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ciudadana LETICIA JOSEFINA MARTINEZ DE TOVAR quien en vida fueran venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.221.313, a los ciudadanos NESTOR TOVAR BELLORIN, NESTOR JOSE TOVAR MARTINEZ, ZOIREE SOFIA TOVAR MARTINEZ, JOSE JESUS TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.169.195, V-10.288.498, V-13.318.484 y V-1.....