Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE la solicitud de querella interpuesta por el DR JULIO RAFAEL ANGEL LARA GUZMAN actuando en el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos LUISA MARGARITA PEÑA GUERRA y PIETRO PAOLO DE NICOLO DECETTURA, ampliamente identificados en autos; en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO , previsto en los artículos 405 y 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el articulo 450 y 80 en su segundo aparte del Código Penal , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 Ibidem, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 287 Ibidem y VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el articulo 183 .....