Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana LILIAN MERCEDES ALONSO, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Foráneo San Joaquín del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio San Joaquín del Distrito Anaco durante el año 1973, en la que se indique correctamente el nombre de la solicitante como LILIAN y no como LILIANA, y el nombre de su madre como LILIA y no como LILIANA como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, en la mencionada partida de nacimiento.-