En ese sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.029.174, de este domicilio, asistido por la Abg. MARIA GABRIELA BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.692, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos EPIFANIA DEL VALLE DEL VALLE YANEZ DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.976.292, viuda del ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ DOMINGUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro 8.475.666 y de LICIVER MARTINEZ YANEZ, ELIZABETH DEL CARMEN MARTINEZ YANEZ, JOSE DAVID MARTINEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de.....