En fuerza de las consideraciones precedentes, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano Franklin José Medina Guararima contra Ingrid Peraza, Administradora del Mercado Municipal La Aduana de Barcelona.
Segundo: El lapso de caducidad para el ejercicio del recurso o acción contencioso-administrativa de nulidad del acto delatado como lesionante de derechos del actor, comenzará a correr desde la fecha en que éste, demostrando su interés, sea notificado de esta sentencia.