Con base y fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artìculos 12 y 15 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción propuesta por el ciudadano ELÍAS AROUTIN MARDELLI contra la ciudadana MATILDE JOSEFINA URBANEJA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.955.401 y en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ellos que tiene por objeto el local comercial distinguido con el Nº 11, Planta Baja, de catorce metros (14 Mts.2) , propiedad del demandado, ubicado en el Centro Comercial Las Tinajas, Calle El Juncal con Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, conforme a documento autenticado el 29 de diciembre de 2010, ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 45, Tomo 182 de los Libros de Autenticacio.....