DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no está evidentemente prescrita y que constituye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, acogiendo totalmente la precalificación Fiscal. SEGUNDO: Se declara con lugar el petitorio del fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del Adolescente en Flagrancia, toda vez que la misma fue practicada a pocos momentos de cometerse el hecho, quedando así verificada la existencia de la Flagrancia, y encuadrado así con el supuesto previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de .....