Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 20 de Febrero de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: "Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente", esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.226, domiciliada en la Urbanización El Cortijo de Oriente, Conjunto Residencial Agua Clara, Apartamento 441, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GRISELDA HERNA.....