Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE CONCEDE a los imputados ALEJANDRO PALACIO y DAVID AUGUSTO LOPEZ ESPINOZA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3º ,4° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cual consisten: En la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, y Presentación de dos (02) fiadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a Ciento Veinte (120) Unidades Tributarias. Queda expresamente entendido que dichos.....