En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÒN de las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de UN (1) AÑO, fueran impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de CARIACO Estado Sucre, donde nació el (FECHA OMITIDA), de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número (OMITIDA), de estado civil soltero, vigilante, residenciado (OMITIDA), Estado Anzoátegui, por EL Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en los artículos 460 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano VALDEMAR ARAY, en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD PLENA todo de conformidad con lo establecido en los artículos .....