Ahora bien, el hecho por el cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, remite el presente expediente a este Juzgado, es por la sencilla razón de ser este el Juzgado que conoció de la causa en primera instancia como tribunal de merito o de la causa, no siendo pertinente ni procedente remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual NIEGA lo peticionado por la abogada NUBIS ORTEGA VILLARROEL, en el sentido de remitir el presente expediente al mencionado Juzgado de Municipio. Y así se decide.-