Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: DOUGLAS RAFAEL VELLENILLA RAVELO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.167.005, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 02-05-1985, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos PEDRO J. VALLENILLA (v) y LUISA RAVELO (v), residenciado en: Sector La Floresta, Calle 9, Casa s/n, San Diego Vía El Rincón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano PATTI ZAPATA GREGORIEK ALEXAVIER. Se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Líbrense los corre.....