En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: ROGER DE JESUS RONDON DIAZ, quien dijo ser Venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido el 28/02/1980, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio instalador de Mobiliario de Oficina, hijo de TEOBARDA NICOLASA DIAZ (V) Y ANTONIO RICAUTER RONDON (V) Residenciado en Petare, Barrio San Blas, Sector N° 02, Casa N° 33, Estado Miranda, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. C.....