Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del Adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en los artículos 568 y 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión de unos de delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE, toda vez que el mencionado adolescente acusad.....