Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 12 de Febrero de 2007, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.487.513, venezolano, Natural de Valencia, Nacido en fecha 24/11/1990, de 17 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de la ciudadana Iris González, manifestó no conocer a su padre, residenciado en Tinaquillo Estado Cojedes final de la Calle Páez, Casa Nº 00-17, en fecha 21 de Junio del año 2008, consistente en: La Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c,.....