En este caso en concreto la peticionante en amparo señala, que ella y los co-propietarios del condominios del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, están siendo afectados por el corte del servicio del gas domestico; siendo este un servicio público de interés general, considerando este Tribunal es incompetente para seguir conociendo de la acción de Amparo Constitucional; en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-