"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día treinta (30) de abril del año dos mil uno (2001) por ante la Republica de Cuba, Registro del Estado Civil, quedando inserto dicho acto bajo el Tomo 23, Folio 406, Registro del Estado Civil de Especial, Ministerio de Justicia, Municipio Plaza de la Revolución Provincia ciudad de la Habana, fue presentado para su INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO, por ante la oficina de Registro Civil "Municipio Simon Bolívar", parroquia, San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, Venezuela, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil dos (2002), inserta en acta Nro. 54, folio 151, Tomo 1; y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio..."