En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de los cónyuges del desamor, según se evidencia en su escrito de solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los HERANA CAROLINA GARCÍA LIZARDO Y LUIS VICENTE BOLÍVAR, y se ordena la disolución del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; como quiera que el presente tramite versa sobre una solicitud presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, una vez firme la presente decisión provéase lo conduc.....