Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al imputado ANTONIO RAMON AMARANTE COLINA, quien es venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 30-12-53, de 51 años de edad, de estado civil soltero, Militar retirado, con tercer año de educación secundaria, hijo de los ciudadanos CARMEN RAMONA COLINA y CECILIO RAMON AMARANTE (F), titular de la cédula de identidad N° V-5.294.804, residenciado en San Juan de Macarapana, casa S/N, al lado de la Iglesia, Parroquia San Juan, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80, último aparte, Ejusdem, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Pro.....