Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funcion de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del imputado DANIEL MARTÍNEZ AZÓCAR, con cédula de identidad V- 16.180.986, de conformidad a lo previsto en los artìculos 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese , notifíquese a la defensa y lìbrese oficio de traslado al imputado de autos a los efectos de imponerlo del presente fallo.-