esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana JOSELYN EL CARMEN ZURITA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.231.572, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Calle Principal, Casa S/N, Color Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica par.....