DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, fundamentada en el artículo 40, literal a) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, interpuesta por la ciudadana BIAGIA CRISAFULLI TRIMARCHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.443.500, a través de su apoderado judicial LUIS JAVIER CREMONESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.973.773, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.350, contra el ciudadano GERMAN ANTONIO OLIMPIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....