Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la Sociedad Mercantil SERCONLECA G&O, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14/01/1.998, anotada bajo el No. 34, Tomo 3-A, de lo Libros respectivos, a través de su ABG. OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.539, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuso el ciudadano FREDDY JOSE MEDINA YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 8.225.750, asistido por el ciudadano ABG. LUIS GUEVARA MARRON, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 36.971. Se da por consumado el acto, procédase com.....