en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por el ciudadano JACKSON VELASQUEZ VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.936.526 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRISEL CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.361 y de este domicilio, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra de la ciudadana NIURKA DEL VALLE ALCALA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.054.264, domiciliada en la Calle Primero de Mayo Nº 9, Sector Ezequiel Zamo.....